Asociación Española de Fundaciones

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1 de agosto de 2010

RÉGIMEN DE CUOTAS

El Régimen de Cuotas aprobado por una amplia mayoría de las fundaciones asociadas presentes y representadas en la Asamblea General celebrada el 12 de mayo de 2004 en Madrid, es el que sigue:

 

Las cuotas anuales a pagar por las fundaciones asociadas se acomodarán a la siguiente escala:

a) Fundaciones con presupuesto anual de gastos igual o superior a 600.000 € cuota de 3.000 €
b) Fundaciones con presupuesto anual de gastos entre 150.000 y 599.999 € cuota de 1.500 €
c) Fundaciones con presupuesto anual de gastos inferior a 150.000 € cuota de 600 €

 

La aplicación de esta escala de cuotas se regirá por las siguientes normas:

  1. Las fundaciones deberán abonar su cuota en el primer trimestre de cada año.
  2. Las fundaciones que hayan optado por la domiciliación bancaria de su cuota podrán fraccionar el pago en los meses de enero (correspondiente al primer semestre) y julio (correspondiente al segundo semestre).
  3. Las fundaciones, en el ejercicio de su máxima libertad y responsabilidad, determinarán el tramo de presupuesto de gastos que les corresponda a los efectos de fijar su cuota.
  4. Todas aquellas fundaciones que acrediten carencia de recursos económicos y deseen formar parte de la Asociación Española de Fundaciones, podrán ser dispensadas transitoriamente por la Junta Directiva del pago de la cuota correspondiente mediante solicitud acreditativa de su situación financiera y patrimonial.
  5. Excepcionalmente la Junta Directiva estudiará otras situaciones especiales que la aplicación del sistema de cuotas pudiera plantear.

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