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La Asociación Española de Fundaciones nace como fruto del esfuerzo conjunto del Centro de Fundaciones y la Confederación Española de Fundaciones al decidir ambas organizaciones que al unirse en una organización común, prestan un señalado servicio al movimiento fundacional en nuestro país, superando las legitimas aspiraciones de cada una de los dos entidades en aras de conseguir una gran organización representativa del mundo fundacional español.
Esta unión que da vida a la Asociación Española de Fundaciones proporcionará un mejor y más completo servicio a las Fundaciones de nuestro país y ha de contribuir asimismo a una más clara identificación del mundo fundacional español en sus relaciones con las organizaciones europeas y americanas.
Al servicio de estos ideales la Asociación tendrá el privilegio de contar con S.A.R. Don Carlos de Borbón, Infante de España, quien, como Presidente de Honor, pondrá a disposición de la misma, todo su prestigio y su trayectoria y experiencia personales para la consecución de los objetivos que la Asociación pretende.
Estos Estatutos son fiel reflejo del consenso alcanzado para dar vida a la Asociación Española de Fundaciones que establece así unas normas de organización y funcionamiento plenamente acordes con la legislación vigente.
Art. 1.- Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio.
1. La Asociación Española de Fundaciones es una Asociación de Fundaciones constituida por personas jurídicas de índole fundacional que tiene carácter civil y voluntario y reconoce como objeto propio la realización de las actividades descritas en el artículo 5 de estos Estatutos.
2.- La Asociación Española de Fundaciones, así como sus socios, carecen de ánimo de lucro. En su consecuencia, la Asociación nunca distribuirá entre sus asociados las ganancias eventualmente obtenidas, ni porción alguna de su patrimonio relicto en caso de extinción.
3.- La Asociación Española de Fundaciones es de nacionalidad española.
4.- El ámbito territorial en el que desarrolla principalmente sus actividades es el de la totalidad del territorio español.
5.- El domicilio de la Asociación radica en Madrid, C/ General Castaños, 4, si bien puede en todo momento cambiarlo dentro del territorio español así como establecer dentro de él, y en el extranjero, las Delegaciones que estime pertinentes.
Artº. 2.- Duración.
La Asociación Española de Fundaciones tiene vocación de permanencia, por lo que su duración se establece con carácter indefinido salvo lo previsto en el Capítulo VI de estos Estatutos.
Artº. 3.- Régimen normativo.
Dentro del amplio marco del artículo 22 de la Constitución Española y de la jurisprudencia que la interpreta, la Asociación Española de Fundaciones se rige por los presentes Estatutos y, con carácter general, por las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
Artº. 4.- Personalidad jurídica.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante Juzgados, Tribunales y Organismos públicos y privados.
Art. 5.- Fines.
1.- La Asociación Española de Fundaciones tiene los siguientes fines principales:
Además de los grandes objetivos y fines expuestos en el apartado anterior, la Asociación Española de Fundaciones prestará un conjunto de servicios a las fundaciones asociadas del tenor siguiente:
2.- Las actividades de la Asociación, dada su naturaleza, no están restringidas exclusivamente al beneficio de sus asociados.
Artº. 6.- Adquisición.
1.- Pueden ser socios de la Asociación Española de Fundaciones todas las entidades de naturaleza jurídica fundacional que, comprometiéndose a aceptar y cumplir los presentes Estatutos, soliciten su ingreso en la Asociación y sean admitidas por mayoría de votos por la Junta Directiva.
2.- Podrán tener un status de afiliación honorífica las fundaciones de otros países, así como las asociaciones de ámbito internacional, cuando así se acuerde por la Junta Directiva.
3.- Cada fundación socio de la Asociación Española de Fundaciones estar á representada en esta por una persona física previamente designada por aquella. La Fundación socio podrá cambiar su representante cuando lo juzgue conveniente, comunicándolo por escrito al Secretario General de la Asociación.
Artº. 7.- Pérdida
Los socios de la Asociación Española de Fundaciones causarán baja por cualquiera de las siguientes causas:
La pérdida de la condición de socio será efectiva una vez conocida por la Junta Directiva en los supuestos a) y c). Para los supuesto b) y d) será necesario el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva, pro propia iniciativa de ésta o a propuesta razonada del Comité Ejecutivo.
La integración de una entidad como socio de la Asociación supone la aceptación, por su parte, de los presentes Estatutos.
Artº. 8.- Derechos.
Son derechos de los socios:
Artº. 9.- Deberes.
Constituyen obligaciones de los socios:
Art. 10.- El Presidente de Honor
El Presidente de Honor de la Asociación Española de Fundaciones ostenta la representación honorífica de la entidad y vela por el cumplimiento de los valores esenciales y principios básicos que inspiran la constitución de la Asociación Española de Fundaciones.
Artº. 11.- Enunciación de los órganos rectores.
Los órganos rectores de la Asociación Española de Fundaciones son de dos clases: colegiados y unipersonales.
Artº. 12.- Carácter y composición.
La Asamblea General es el órgano superior y de máxima representación de La Asociación Española de Fundaciones y está constituida por la totalidad de los socios que integran la Asociación, quienes concurrirán a las reuniones de la Asamblea a través del representante que a tal efecto designen.
La Asamblea General puede reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Artº. 13.- Constitución de la Asamblea General y régimen de adopción de acuerdos.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dentro del primer semestre del año y su convocatoria corresponderá al Presidente cursándose la misma con una antelación de al menos quince días respecto a la fecha de su celebración debiendo adjuntarse el orden del día. Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida será precisa la asistencia personal o representada de la mitad más uno del número de socios. Caso de no concurrir dicho quórum, podrá reunirse en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes. Entre la primera y la segunda convocatoria de la Asamblea Ordinaria transcurrirá media hora y en la Extraordinaria una hora.
En las Asambleas Generales ordinarias, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes y representados. En las extraordinarias, los acuerdos se tomarán por el voto favorable de dos tercios presentes y representados.
De las sesiones se levantará la oportuna acta, de la que dará fe el Secretario General con el visto bueno del Presidente.
Artº. 14.- Competencias de la Asamblea General Ordinaria.
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter ordinario:
Artº. 15.- Reuniones de la Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo considere oportuno o a petición de un número de socios no inferior al 25 por 100 del total. Su convocatoria corresponderá al Presidente, cursándose la misma con una antelación de la menos quince días respecto a la fecha de su celebración debiendo adjuntarse el orden del día.
Artº. 16.- Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General convocada con carácter extraordinario conocer de todos los asuntos que con tal carácter extraordinario se le sometan y en particular:
Artº. 17.- Carácter y composición.
La Junta Directiva es el principal órgano de ejecución de acuerdos de la Asamblea General, y tiene como función principal la gestión y supervisión del funcionamiento de la Asociación.
Se halla constituida por el Presidente, o en su caso, los co-Presidentes, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero, así como por un número de Vocales elegidos por la Asamblea General no inferior a diez, ni superior a veinticuatro, todos los cuales desempeñan sus cargos con carácter gratuito.
Dentro de la propia Junta Directiva se podrán crear Comisiones de Trabajo para abordar aquellas cuestiones que se estimen pertinentes.
Artº. 18.- Naturaleza y mandato
1.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
La duración de su mandato será de cuatro de años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
2.- La elección de los cargos de gobierno de la Asociación -Junta Directiva y Comité Ejecutivo- es personal, de tal manera que si por cualquier causa la persona que ejerce un cargo de gobierno perdiera su condición de representante de una Fundación miembro de la Asociación, la Junta Directiva podrá aceptar su sustitución nombrando otro representante de la misma Fundación o, en su caso, dejarlo vacante, hasta que la próxima Asamblea General elija un sustituto.
3.- Los candidatos a ocupar puestos en la Junta Directiva lo harán a través de candidaturas en listas en las que figuren los aspirantes a ocupar los puestos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vocales. En caso de haber más de una lista, saldrá elegida aquella que obtenga la mayoría absoluta entre los miembros presentes y representados en la Asamblea correspondiente.
Artº. 19.- Funciones.
Corresponde a la Junta Directiva:
La Junta Directiva, a propuesta del Presidente, o en su caso los co - Presidentes, nombrarán un Director General que se responsabilizará de dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Asociación, conforme a lo que acuerde el Comité Ejecutivo al respecto, además de ejercer y desarrollar cualquier otra actividad o función que le encomienden los órganos de gobierno de la Asociación. Asistirá, con voz y voto, a las reuniones de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo. El Presidente o, en su caso, los co-presidentes otorgarán al Director General cuantos poderes fueran necesarios para el ejercicio de su cargo.
Artº. 20.- Reuniones y régimen de adopción de acuerdos.
1.- La Junta Directiva se reunirá una vez al cuatrimestre y, en todo caso, siempre que la convoque el Presidente.
2.- Para que la Junta Directiva se considere válidamente constituida en primera convocatoria se requiere la concurrencia, entre presentes o representados, de al menos la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastará con la concurrencia de, al menos, diez miembros.
3.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y de las sesiones se levantará la oportuna acta de la que dará fe el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.
4.- A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser convocados aquellos miembros de la Dirección que la presidencia estime oportuno en cada caso.
Artº. 21.- Naturaleza, composición y régimen de actuación.
1.- El Comité Ejecutivo tiene por misión propia resolver los asuntos de carácter urgente y aquellos otros que, dentro de las competencias originarias de la Junta Directiva y para el logro de una mayor operatividad, le sean encomendados por el Presidente.
2.- El Comité Ejecutivo está integrado por el Presidente, o en su caso los co-Presidentes, los Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero todos los cuales desempeñarán sus cargos en el Comité Ejecutivo con carácter gratuito.
Podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo aquellos miembros de la Junta Directiva que sean convocados al efecto por el Presidente en atención al especial conocimiento y experiencia que dichos miembros tengan de las materias que el Consejo Ejecutivo haya de tratar.
3.- Los quórum de asistencia y votación en el Comité Ejecutivo son los mismos que los de la Junta Directiva.
4.- A las reuniones del Comité Ejecutivo podrán asistir los miembros de la Dirección de la Asociación Española de Fundaciones que sean convocados a tal efecto, para informar de los asuntos de su competencia.
5.- El Comité Ejecutivo será convocado en cada caso por el Secretario a iniciativa del Presidente y de las sesiones que celebre se levantará acta por aquel con el visto bueno de éste.
6.- De los acuerdos que adopte el Comité Ejecutivo éste dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que la misma celebre.
Artº. 22.- Composición, funciones y régimen de actuación.
1.- A propuesta del Presidente y previa aprobación de la Junta Directiva, serán nombradas para formar parte del Consejo de Patronos aquellas personas de especial relevancia en la vida nacional que, formando parte, al más alto nivel, del Patronato de las fundaciones miembros de la Asociación, puedan, en razón a su prestigio y experiencia, prestar su específico concurso en aquellas cuestiones de carácter estratégico y de orden general que a la Asociación Española de Fundaciones se le susciten en relación con las actividades que le son propias.
2.- El Consejo de Patronos será presidido por el Presidente de la Asociación, actuando como Secretario del mismo el Secretario de la Junta Directiva.
3.- Los ex-Presidentes de la Asociación formarán parte, cuando así lo deseen, del Consejo de Patronos al cesar en sus funciones de Presidentes.
4.- La actividad del Consejo de Patronos no queda sujeta necesariamente a la adopción formal de acuerdos colegiados y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito.
Artº. 23.- Composición, funciones y régimen de actuación.
1.- A propuesta del Presidente, y previa aprobación de la Junta Directiva, serán nombradas para formar parte del Consejo Asesor aquellas personas de especial relieve en el mundo académico, profesional, cultural, social y asistencial, que por sus destacados conocimientos científicos o técnicos puedan con especial eficacia aconsejar y asistir a la Asociación Española de Fundaciones en la definición y la formulación de las distintas políticas que haya de seguir.
2.- El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Asociación, actuando como Secretario del mismo el Secretario de la Junta Directiva.
3.- La actividad del Consejo Asesor no queda sujeta necesariamente a la adopción formal de acuerdos colegiados y sus miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito.
Artº. 24.- Funciones del Presidente.
1.- Corresponden al Presidente de la Asociación, o en su caso, cuando los hubiere, a los co-Presidentes, las siguientes funciones:
2.- Corresponde a los Vicepresidentes, realizar las funciones que expresamente les encomiende el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva, así como sustituir al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.
Artº. 25.- Funciones del Secretario. Corresponde al Secretario:
Art. 26.- Funciones del Vicesecretario
Corresponde al Vicesecretario realizar aquellas funciones de entre las que son propias del Secretario que expresamente le encomiende el Presidente o, en su caso, la Junta Directiva así como sustituir al secretario en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de éste.
Artº. 27.- Fuentes de ingresos de la Asociación.
Los ingresos de la Asociación Española de Fundaciones provendrán de:
Artº. 28.- Ejercicio económico.
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural.
Artº. 29.- Régimen presupuestario y contable.
A los efectos de la oportuna rendición de cuentas a la Administración y también para su propio control interno, en la redacción de sus documentos presupuestarios y contables La Asociación Española de Fundaciones se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades, o en la normativa que con posterioridad a dicho Decreto pueda ser puesta en vigor sobre la materia y afecte a las asociaciones de utilidad publica.
Artº. 30.- Funciones del Tesorero.
Corresponde al Tesorero:
Artº. 31.- Régimen de firma de las órdenes de pago.
El libramiento de cheques, letras de cambio, pagarés u otros documentos con función de pago requerirá siempre una doble firma, según lo que en cada momento establezca la Junta Directiva.
Artº. 32.- Causas de extinción.
La Asociación Española de Fundaciones se extinguirá:
Artº. 33.- Proceso de liquidación.
Acordada la disolución, el último Comité Ejecutivo de la Junta Directiva se constituirá en Comisión Liquidadora a fin de que lleve a cabo el inventario y avalúo de los bienes y efectos sociales y el cobro y pago de los créditos y deudas pendientes hasta fijar el haber líquido resultante, si lo hubiere.
Artº. 34.- Destino del haber relicto.
El haber remanente una vez efectuada la liquidación será destinado a fines de interés general análogos a los perseguidos por la Asociación, según la libre elección de la Asamblea, sin que en ningún caso pueda ser repartido entre los socios.
Artº. 35.- Efectos registrales de la extinción.
Culminado el proceso de liquidación del patrimonio asociativo y atribuido su remanente a terceros, se procederá a la baja de la Asociación en el o los correspondientes Registros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La Asociación Española de Fundaciones sucede al Centro de Fundaciones y a la Confederación Española de Fundaciones a los efectos de conservar la antigüedad de ambas Asociaciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los socios fundadores de la Asociación Española de Fundaciones serán S.A.R. Don Carlos de Borbón, Infante de España, el Centro de Fundaciones y la Confederación Española de Fundaciones. Una vez constituida la Asociación Española de Fundaciones únicamente podrán ser socios las personas jurídicas de índole fundacional.